Cómo demostrar el cumplimiento del artículo 23 del RGPD

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RGPD El artículo 23 aborda el concepto de principios de protección de datos, derechos de los interesados ​​y obligaciones del responsable del tratamiento como algo que no está escrito en piedra.

Cada uno de los factores anteriores puede ser limitado o modificado por la autoridad gobernante (ya sea un Estado miembro o el Secretario de Estado según la legislación del Reino Unido).

Sin embargo, esto conlleva salvedades. Las limitaciones aún deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del RGPD.

RGPD Artículo 23 Texto Legal

Versión del RGPD del Reino Unido

Restricciones

  1. El Secretario de Estado podrá restringir el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones correspondan a los derechos y obligaciones previstos en los artículos 12 a 22, cuando Tal restricción respeta la esencia de los derechos y libertades fundamentales y es una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
    • seguridad Pública;
    • la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención de amenazas a la seguridad pública;
    • otros objetivos importantes de interés público general, en particular un interés económico o financiero importante del Reino Unido, incluidos asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales, salud pública y seguridad social;
    • la protección de la independencia judicial y los procedimientos judiciales;
    • la prevención, investigación, detección y persecución de faltas éticas en profesiones reguladas;
    • una función de seguimiento, inspección o regulación relacionada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio del poder público en los casos a que se refieren las letras a) a e) y g);
    • la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros;
    • la ejecución de reclamaciones de derecho civil.

  2. En particular, las disposiciones adoptadas en ejercicio de la facultad prevista en el apartado 1 contendrán disposiciones específicas, al menos, cuando proceda, en cuanto a:
    • los fines del procesamiento o categorías de procesamiento;
    • las categorías de datos personales;
    • el alcance de las restricciones introducidas;
    • las salvaguardias para evitar abusos o accesos o transferencias ilícitas;
    • la especificación del responsable del tratamiento o de las categorías de responsables del tratamiento;
    • los plazos de almacenamiento y las salvaguardias aplicables teniendo en cuenta la naturaleza, alcance y finalidades del tratamiento o categorías de tratamiento;
    • los riesgos para los derechos y libertades de los interesados; y
    • el derecho de los interesados ​​a ser informados sobre la restricción, a menos que pueda ser perjudicial para el propósito de la restricción.

  3. El Secretario de Estado podrá ejercer la facultad prevista en el párrafo 1 únicamente mediante la elaboración de reglamentos en virtud del artículo 16 de la Ley de 2018.
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Versión del RGPD de la UE

Restricciones

  1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros al que esté sujeto el responsable o el encargado del tratamiento podrá restringir mediante medida legislativa el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como el artículo 5 en la medida en que su disposiciones corresponden a los derechos y obligaciones previstos en los artículos 12 a 22, cuando tal restricción respeta la esencia de los derechos y libertades fundamentales y es una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
    • seguridad nacional;
    • defensa;
    • seguridad Pública;
    • la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección y prevención de amenazas a la seguridad pública;
    • otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales, la salud pública y la seguridad social;
    • la protección de la independencia judicial y los procedimientos judiciales;
    • la prevención, investigación, detección y persecución de faltas éticas en profesiones reguladas;
    • una función de seguimiento, inspección o regulación relacionada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio del poder público en los casos a que se refieren las letras a) a e) y g);
    • la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros;
    • la ejecución de reclamaciones de derecho civil.

  2. En particular, cualquier medida legislativa a que se refiere el apartado 1 contendrá disposiciones específicas, al menos, cuando proceda, en cuanto a:
    • los fines del procesamiento o categorías de procesamiento;
    • las categorías de datos personales;
    • el alcance de las restricciones introducidas;
    • las salvaguardias para evitar abusos o accesos o transferencias ilícitas;
    • la especificación del responsable del tratamiento o de las categorías de responsables del tratamiento;
    • los plazos de almacenamiento y las salvaguardias aplicables teniendo en cuenta la naturaleza, alcance y finalidades del tratamiento o categorías de tratamiento;
    • los riesgos para los derechos y libertades de los interesados; y
    • el derecho de los interesados ​​a ser informados sobre la restricción, a menos que pueda ser perjudicial para el propósito de la restricción.

Comentario técnico

Las razones que dan lugar a las restricciones se describen en el párrafo 1:

  • seguridad nacional, defensa y seguridad pública;
  • la prevención, investigación y/o enjuiciamiento de delitos penales;
  • intereses económicos y financieros;
  • independencia judicial;
  • incumplimientos éticos;
  • ejercicio del poder oficial;
  • protección de los derechos y libertades individuales;
  • la aplicación del derecho civil;

Cualquier restricción impuesta también debe ajustarse a los siguientes criterios:

  • Esencia: una exclusión general de los derechos de los interesados ​​con respecto a todas las operaciones de procesamiento no respetaría la esencia.
  • Previsibilidad: las restricciones deben estar especificadas por ley.
  • De alcance limitado.
  • Necesidad y proporcionalidad: la promulgación de medidas debe demostrar una necesidad subyacente para hacerlo.

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